Saturday, October 31, 2009

2009.10.62

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Response: López Barja de Quiroga on Gagliardi on López Barja de Quiroga, Historia de la manumisión en Roma: de los orígenes a los Severos. Response to BMCR 2009.09.34
Response by Pedro López Barja de Quiroga, Università degli Studi di Milano

Lorenzo Gagliardi ha escrito una reseña a mi Historia de la manumisión en Roma, en la que demuestra no haber entendido el libro ni en su idea central ni en sus detalles. Mi respuesta no pretende ahora volver a argumentar aquellas cuestiones de las que él discrepa sino defenderme de su acusación, completamente infundada, de haber tratado de modo superficial las fuentes y la bibliografía. Teniendo en cuenta que hace veinte años que comencé a ocuparme de la manumisión romana, creo que mi deseo de ser sintético, indicando sólo lo que podía ser controvertido o novedoso, ha podido llevar a algún lector apresurado (como Gagliardi) a conclusiones erróneas. Sobre la manumissio vindicta, Gagliardi me acusa de repetir una idea ya avanzada por Ph. Meylan ("negli stessi identici termini"), aunque sin citarlo. Es evidente que Gagliardi no ha entendido lo que digo: "Esta reconstrucción hipotética, que aquí presentamos, en la que el dueño declara que el esclavo es de su propiedad y luego lo manumite, se aparta de la idea, generalmente admitida, según la cual el dueño permanece callado durante todo el proceso". Esto es lo que yo digo (p.25).Y lo que dijo Meylan es lo siguiente: "l'effet d'affranchissement y est le résultat de l'attitude passive du maître devant la vindicatio in libertatem du lictor" (p.483). En la propuesta de Meylan (y de otros autores), el dueño permanece callado ante la reivindicación del lictor. En la que yo propongo, es el dueño el que declara solemnemente su voluntad de manumitir. Decididamente, o bien Gagliardi no entiende el castellano o no entiende el francés.

Respecto de la manumisión mediante precio, Gagliardi me acusa de no haber hecho un análisis cuidadoso, cuando lo cierto es que este análisis se encontraba ya en un artículo mío bastante antiguo (1993). Gagliardi dice: "L(ópez Barja) afferma che anche quando la manomissione non era un atto gratuito restava comunque un atto libero, tant'è vero che, "cuando el esclavo paga por su libertad directamente a su dueño, éste es enteramente libre de manumitirlo o no". Osservo in primo luogo che, in questa sua ultima affermazione, L. considera solo il caso in cui il pagamento provenisse dallo schiavo, omettendo di trattare il caso in cui il pagamento venisse da un terzo. In realtà, i due casi sono inscindibili (e infatti non vengono considerati come diversi tra loro dalle fonti), in quanto il problema giuridico -- quello se il dominus che abbia accettato un prezzo sia obbligato o meno a manomettere lo schiavo -- si pone, dal punto di vista dogmatico, egualmente per entrambi. Ebbene, sul punto, le fonti (severiane o post-severiane), non citate da L(ópez Barja), sono molto numerose e di rado concordanti tra loro, ma va segnalato che in due passi dei Digesta e in tre del Codex si afferma che, se il pagamento è avvenuto (o dallo schiavo stesso, o da un terzo), la libertà dello schiavo deve trovare luogo".

La cuestión referida a la manumisión como beneficium la estudié a fondo, incluidas todas las fuentes, en el artículo de Dialogues d'Histoire Ancienne, (19,2, 1993), que cito, y que Gagliardi no se ha tomado la molestia de consultar, aunque debería haberlo hecho (la enumeración exhaustiva de los textos estaba ya en M. Morabito, Realités de l'esclavage, p.166 n.164 y p.167 n.172). Tal vez debí repetir todo el análisis otra vez, pero consideré mejor dar el artículo por supuesto, ceñirme a lo fundamental e intentar avanzar en algunos puntos. Con todo, lo fundamental, como digo, está en la Historia de la manumisión (en pp.30, 61 y 90)? pero una vez más, el reseñador no lo ha entendido. A juicio de Buckland (Roman Law of Slavery, p.628-646), y en contra de lo que afirma Gagliardi, hay que diferenciar claramente tres situaciones: la compra directa de libertad por parte del esclavo ("payment to secure manumission" en Buckland), la enajenación ut manumittatur, y por último el seruus suis nummis emptus. Una atenta mirada a las fuentes revela que el tratamiento jurídico fue diferente en el primer caso, respecto de los otros dos. En efecto, la manumisión en los tres casos siguió siendo libre, a mi juicio, hasta Marco Aurelio, pues con éste todo cambió. Una constitución de Marco Aurelio y L. Vero le permitía exigir al seruus suis nummis emptus la liberación inmediata, que el esclavo podía incluso reclamar (Dig. 40,1,5pr. Marcian y 5,1,7 Ulp.) y otra constitución de Marco Aurelio garantizaba también la libertad al esclavo enajenado ut manumittatur (Cod. Iust. 4,57,1). En ambos casos los derechos patronales sobre el esclavo se ven muy mermados o desaparecen, porque la manumisión, al venir obligada por ley, ya no es un acto libre, ya no es un beneficium. En cambio, la compra directa de la libertad por parte del esclavo conduce a resultados distintos, porque ninguna norma obliga en este caso al dueño a manumitir al esclavo y, si lo hace, dado que es un acto libre, conserva omnia iura patronatus (Cod. Iust. 6,4,1). Los textos que menciona Gagliardi se integran perfectamente dentro de esta hipótesis, aunque él no lo sabe: de hecho, D. 40,12,38,1 alude directamente a la segunda de las constituciones de M. Aurelio: constitutionem quidem divi marci ad libertatem eorum mancipiorum pertinere, quae hac lege venierint, ut post tempus manumitterentur. En mi artículo sugerí asimismo que la constitución de Marco Aurelio podía tener su origen en la forma como Epicteto entendía la "predecisión" o proaíresis, pero esto es otro tema.

No me voy a detener mucho más, aunque las inexactitudes abundan. En modo alguno sostengo que el origen de las manumisiones informales haya que buscarlo en Sila, por ejemplo (p.71-72). Es asimismo verdad que Gagliardi malinterpreta mi interpretación del episodio de Carteya, pues explícitamente afirmo que el iussum Senatus habría sustituido en este caso al iussum parentis (p.100), pero no hay que seguir: la primera regla a la que debe atenerse quien hace una reseña es la de ser fiel al libro que está juzgando.

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